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Una veeduría técnica se incorporará en procesos administrativos y disciplinarios para la cesación de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia
Lunes, 07 de Agosto de 2023 15:57

boletin 178

El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento que viabiliza la conformación de veedurías técnicas en todos los procedimientos administrativos y disciplinarios de cesación de juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.

 

De acuerdo al artículo 173.2 del Código Orgánico de la Función Judicial, las causales de cesación, son por incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada y declarada por un tribunal de médicos; incurrir en cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial y los demás procedimientos administrativos establecidos de forma expresa en la Constitución y la ley.

 

Con la implementación de la veeduría se garantizará el derecho a la defensa y el debido proceso, así como la transparencia y control social en los procedimientos administrativos que podrían concluir con la cesación de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.

 

Los veedores serán profesionales del derecho con probidad, ética y notable trayectoria profesional. Deberán contar con título de tercer nivel, que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y, los demás requisitos establecidos en el artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

Para la selección de los veedores se solicitará un listado de profesionales a los gremios, academia, organizaciones no gubernamentales con fines jurídicos, sociales y académicos de promoción y protección de derechos. Este listado será puesto en consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura, para la respectiva selección, nombramiento y posesión acorde al informe que sustente el Director General del Consejo de la Judicatura.

 

Entre las funciones de los veedores están presentar un informe motivado en un plazo de cinco días, al Pleno del Consejo de la Judicatura con todos los hallazgos, recomendaciones y conclusiones respecto al procedimiento administrativo objeto de la veeduría. Exponer su informe de veeduría de forma pública ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. Informar a las autoridades competentes en el caso de encontrarse elementos de responsabilidad penal, civil o administrativa durante la sustanciación del procedimiento administrativo objeto de la veeduría.

 

La veeduría de carácter técnica, estará conformada con un mínimo de tres (3) integrantes y sus respectivos suplentes. Esta veeduría también se incorporará para los procesos disciplinarios en trámite y los que se conozcan a futuro.

 

 

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